ADOPCION DE MEDIDAS URGENTES RESPECTO DE MENORES DE EDAD
Cuando algún progenitor, pariente o tercero detecta una situación que puede comprometer o compromete el bienestar de un menor puede dirigirse al juzgado con el objeto de que el juzgado con carácter urgente dictamine sobre la situación.
La utilización de este vía debe reservarse para casos de necesidad y urgencia, casos que no puedan ser resueltos por otra vía (solicitud de medidas provisionales de familia).
Normalmente estos procedimientos versan sobre alimentos (pensiones), comunicaciones del progenitor no conviviente con su hijo, prohibición de expedición del pasaporte o prohibición de salida del territorio nacional, cambios sorpresivos del domicilio del menor efectuados unilateralmente por el progenitor custodio etc…
La adopción de estas medidas toma como base lo dispuesto el artículo 158 del Código Civil que reseña:
Artículo 158
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
1º. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber por sus padres.
2º. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
3º. Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular las siguientes:
a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
4º. En general, las demás disposiciones que considere oportunas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
QUE ES LA PATRIA POTESTAD.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que ambos progenitores tienen respecto de sus hijos menores y de sus hijos incapaces y tiene como objetivo garantizar el cuidado, alimentación, formación, educación, representación y administración de bienes de los hijos.
Es una función de los progenitores al servicio de los hijos, encaminada a prestarles asistencia de todo orden, se extiende durante la minoría de edad de los hijos y en los casos de declaración de incapacidad de un hijo, también, durante la mayoría de edad (en este caso hablamos de patria potestad prorrogada, por ministerio de la ley).
La patria potestad es un derecho irrenunciable y no disponible, puede suspenderse, restringirse o privarse a los progenitores aunque ello deberá hacerse de forma restrictiva y en situaciones graves y reiteradas en el incumplimiento de los deberes inherentes a su ejercicio.
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
En todas las sentencias de divorcio o de medidas hijos extramatrimoniales si existen hijos menores es obligatorio referirse a la atribución de la patria potestad. En la sentencia por lo tanto siempre se acordará sobre la titularidad y el ejercicio de la patria potestad. Con carácter general la patria potestad se atribuye de forma conjunta a los dos progenitores.
No obstante la atribución conjunta de la patria potestad su ejercicio puede ejercerse conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
A pesar del ejercicio compartido de la patria potestad serán válidos los actos que realice uno de los progenitores conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Si bien, el legislador no señala cuáles serán dichos actos, la doctrina, sin poder precisar los mismos, establece que serán aquellos actos y decisiones de la vida diaria y ordinaria.
No debe confundirse el ejercicio de la patria potestad con la guarda y custodia. Así por ejemplo el progenitor no custodio tiene derecho a que el colegio de su hijo le informe de la evolución del mismo, de sus calificaciones, de las reuniones que se vayan a celebrar relativas a cualquier aspecto del menor. Estos temas por lo tanto no son temas de guarda y custodia, son temas de patria potestad.
El ejercicio compartido de la patria potestad requiere de la intervención de ambos progenitores en todas aquellas cuestiones que tengan importancia en la vida del menor (elección del colegio o universidad, practica de una confesión religiosa, sometimiento a tratamientos quirúrgicos, psicológicos etc…)
También deben ser consideradas cuestiones de patria potestad y por lo tanto acordarse de forma conjunta entre los padres, la asistencia del menor a actividades que puedan considerarse extraordinarias o de actividades que anteriormente el menor no hubiere realizado.
CUESTIONES RELATIVAS A LA PATRIA POTESTAD DE LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS HIJOS MENORES
Si existen discrepancias sobre el ejercicio de la patria potestad cualquiera de los progenitores puede recabar el auxilio de la autoridad judicial. Cualquiera de los dos progenitores podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo, si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
Si los desacuerdos fueran reiterados, o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el juez podrá atribuirse total o parcialmente a uno de los padres o distribuirse entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de 2 años.
PRECIOS:
La variedad de materias sobre las que pueden versar las cuestiones tratadas en este apartado impide establecer un precio cerrado para este tipo de procedimientos. Lo que hace aconsejable que Ud. nos exponga su caso y nosotros tras valorarlo le haremos un presupuesto de nuestra actuación. Presupuesto que si Ud. acepta y así lo desea se formalizará en el correspondiente contrato de prestación de servicios o hoja de encargo profesional entre Ud. y nuestro despacho de abogados.