PROCESO PARA LA VENTA DE DETERMINADOS BIENES DE MENORES O INCAPACES O PROCESOS DE AUTORIZACIÓN A MENORES E INCAPACES PARA LA ACEPTACION Y DIVISIÓN DE HERENCIAS
Cada vez es más corriente que resulte necesario vender la vivienda u otros inmuebles de nuestros mayores para poder atender el coste de la residencia donde están ingresados dado que las pensiones de jubilación no cubren el coste de su asistencia.
Si el incapaz no dejo poderes notariales a sus hijos éstos se verán en la necesidad de pedir al juez que declare a esta persona incapaz y pedirle autorización para vender los inmuebles.
Ese proceso exige una demanda firmada por abogado y procurador donde se le indica al juez el precio de venta y el valor del inmueble (que se justificará ) y el destino del dinero obtenido por la venta. El juzgado establecerá todos los controles que estime necesarios y el tutor deberá rendir cuenta anual.
PRECIOS:
El coste de la intervención letrada en este procedimiento asciende a 900 € ( Iva incluido). A este coste debe añadirse la intervención del procurador.
PROCESO PARA LA VENTA DE BIENES DE MENORES O INCAPACES.
De conformidad con lo establecido en la legislación española el tutor necesita autorización judicial para aquellos actos de trascendencia en la vida del menor o incapaz.
Así el artículo 271 del Código Civil establece que:
El tutor necesita autorización judicial:
Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción.
- Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
4. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.5. Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
6. Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
- Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
8. Para dar y tomar dinero a préstamo.
9. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
El transcrito artículo rige tanto para los tutores de menores como para los tutores de mayores incapacitados.
HERENCIAS Y LIBERALIDADES.
El tutor precisa autorización judicial para aceptar herencias de manera pura y simple, pero no para aceptarlas a beneficio de inventario (art. 271.4º). El fundamento de esta distinción se halla en evitar que el menor o el incapacitado pueda responder ilimitadamente de las deudas de la herencia.