PROCESO PARA LA INCAPACITACION DE LAS PERSONAS.
PRECIOS:
El coste de la intervención letrada en este procedimiento asciende a 900 € ( Iva incluido). A este coste debe añadirse la intervención del procurador.
PROCESO PARA LA INCAPACITACION DE LAS PERSONAS.
En la actualidad es un hecho que cada vez los humanos vivimos más años. Eso está motivando la frecuente aparición de demencias seniles, u otro tipo de enfermedades (Alzheimer etc…) que están abocando a los familiares de estos enfermos a verse en la necesidad de declarar su incapacidad con el objeto de salvaguardar su persona y su patrimonio.
El proceso de incapacitación es el que tiene por objeto la declaración de incapacidad de las personas en quienes concurran las causas legales para ello.
La competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en que resida el presunto incapaz.
Pueden iniciar los trámites para la incapacitación del presunto incapaz, su cónyuge o persona con quien mantenga una situación de hecho asimilable, y los descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz. También está legitimado el Ministerio Fiscal, cuando no existan los anteriores o no hubieran solicitado la incapacidad. La incapacitación de los menores solo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios que por razón de sus cargos conocieran la existencia de posible causa de incapacitación de una persona deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En estos procesos será siempre parte el Ministerio Fiscal aunque no haya sido promotor de los mismos, ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes. Si ha sido promotor del procedimiento no podrá asumir la defensa del presunto incapaz, el cual, en todo caso puede comparecer con su propia representación y defensa.
El presunto incapaz demandado podrá comparecer con su propia representación y defensa o puede ser defendido por el Ministerio Fiscal cuando éste no haya promovido el proceso. Si el Ministerio Fiscal es el demandante se deberá designar un defensor judicial al presunto incapaz, a no ser que estuviere ya nombrado.
El procedimiento se sustancia por los trámites del juicio verbal, si bien con contestación escrita y con las siguientes especialidades:
Además de las pruebas propuestas por las partes que se admitan y otras que pueda acordar de oficio el juez, es imperativa la práctica de las siguientes: audiencia a los parientes más próximos del presunto incapaz; reconocimiento judicial del mismo; y dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación a las pretensiones de la demanda ( el médico forense examinará al presunto incapaz)
La sentencia determinará la extensión y los límites de la incapacitación, así como el régimen de guarda o tutela a que haya de quedar sometido el incapacitado, nombrando a la persona que haya de representar o asistir al mismo y velar por él si así hubiere sido solicitado en la demanda. También deberá pronunciarse, en su caso, sobre la necesidad de internamiento.
Este procedimiento también es aplicable para la reintegración de la capacidad, así como para la modificación del alcance de la incapacidad. Será competente el juez que haya conocido de la incapacitación y podrán promoverlo el cónyuge o persona con quien mantenga una situación de hecho asimilable el incapacitado, y los descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz, así como quienes ejercieren cargo tutelar o tuvieren bajo su guarda al incapacitado, el Ministerio Fiscal, y el propio incapaz.
Por lo tanto la incapacitación es el estado civil de una persona física, declarado en virtud de sentencia y por las causas establecidas en la ley, que tiene como efecto principal la limitación de la capacidad de obrar y la sumisión a tutela o curatela.
Son requisitos esenciales par la declaración de incapacidad:
1º- Que la enfermedad o deficiencia sean persistentes, esto es, no transitoria, puesto que la protección puntual del enfermo puede procurarse por otras vías como son la del internamiento.
2º- Que dicha enfermedad o deficiencia impida a la persona gobernarse por sí misma, o lo que es lo mismo, que no pueda guiarse o dirigirse en el ejercicio de sus derechos civiles, en el plano personal y en el ámbito patrimonial, siendo éste un requisito imprescindible para la constitución de la incapacidad.
3º- Que la enfermedad o deficiencia tenga entidad suficiente para impedir a la persona un comportamiento normal respecto de su persona y bienes -incapacidad absoluta- o respecto de algunos de ellos -incapacidad relativa.
Puesto que la incapacidad solo puede ser declarada mediante sentencia, se ha de seguir un proceso previo en la que se dicte.
INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO.
El internamiento judicial no voluntario se puede solicitar del juzgado cuando se estima que una persona no está en condiciones de valerse por sí misma y es aconsejable que pase a residir en un centro adaptado a sus necesidades.
Puede producirse un internamiento por muy diversas situaciones, a título de ejemplo por padecer una demencia senil para ingresar en una residencia de ancianos o para que un enfermo psiquiátrico que está pasando una fase maniaca pase unos días en una unidad psiquiátrica hasta su recuperación.
En los internamientos los centros enviaran al juzgado informes sobre la necesidad de mantener vigente la orden de internamiento.
Ya sabe que dispone de una primera visita gratuita. Solicítela llamando al teléfono 96 370 66 66 o al teléfono 96 313 28 72.