EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIAS U OTRAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
PRECIOS:
La variedad de materias sobre las que puede versar un procedimiento de ejecución forzosa de familia impide establecer un precio cerrado para este tipo de procedimientos, porque habrá procesos que se terminen tras un pequeña tramitación y con gran celeridad, y en cambio habrá otros procedimientos en los que la tramitación se puede prolongar durante años si el obligado persiste en su incumplimiento. Un ejemplo de este último caso sería el del progenitor/a que incumple de modo reiterado el pago de la pensión alimenticia de sus hijos lo que obliga a ir ampliando continuamente la demanda inicial de ejecución a los nuevos vencimientos de pensiones.
Por lo expuesto con anterioridad, es aconsejable que Ud. nos exponga su caso y nosotros tras valorarlo le haremos un presupuesto de nuestra actuación. Presupuesto que si Ud. acepta y así lo desea, se formalizará en el correspondiente contrato de prestación de servicios u hoja en encargo profesional entre Ud y nuestro despacho de abogados.
¿QUE ES UNA EJECUCIÓN FORZOSA EN UN PROCESO DE FAMILIA?
La ejecución forzosa en procedimientos de familia se hace necesaria o procede cuando alguno de los intervinientes incumple las obligaciones establecidas en las resoluciones judiciales ( sentencia, auto medidas provisionales etc..).
La ejecución forzosa tiene por objeto que el sujeto que incumple sus obligaciones las cumpla a través de la fuerza coactiva de los tribunales.
La ejecución forzosa puede afectar tanto a los elementos personales como a los efectos patrimoniales que se deriven de las resoluciones de los juzgados de familia.
El principio general es que las costas de la ejecución se imponen al incumplidor de sus obligaciones si bien su pago efectivo dependerá de su solvencia y de que no disfrute del beneficio de justicia gratuita.
La duración de un proceso de ejecución depende en buena parte de cual sea la actitud del demandado (ejecutado), dado que éste puede oponerse o no oponerse a la ejecución, de hecho el proceso puede terminar en ocasiones y siempre que haya oposición, con la celebración de un juicio o vista.
Las ejecuciones forzosas mas frecuentes tienen por objeto:
- El pago de los alimentos o pensiones establecidas en las resoluciones judiciales.
- Ejecución del régimen de visitas, relaciones, comunicaciones y estancias vacacionales de los hijos menores.
- Cuestiones relativas al uso de la vivienda familiar ( efectividad atribución uso exclusivo de la vivienda familiar, pago gastos de la vivienda, pago hipoteca de la vivienda, modificación del uso exclusivo de la vivienda, extinción del uso exclusivo de la vivienda etc..)
- Atención de los gastos extraordinarios de los hijos comunes ( gastos dentista, oculista, clases particulares, actividades extraescolares en su caso etc…)
- Cualesquiera otras cuestiones aprobadas por el juzgado en sus resoluciones siempre que sean susceptibles de ser ejecutadas en un proceso de familia. En tal sentido debe tenerse en cuenta que en los procedimientos de familia de mutuo acuerdo el convenio regulador de divorcio puede contener un sin fin de acuerdos que habrán sido aprobados por el juzgado en relación con múltiples cuestiones, por ejemplo forma de atención de algunos gastos, atribución de uso de vehículos, adjudicaciones de muebles e inmuebles etc..)
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