PARTICION Y DIVISION DE HERENCIAS Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Vamos a reseñar en este apartado el denominado proceso de división y liquidación de patrimonios. Proceso que abarca la liquidación de la sociedad ganancial, las particiones contenciosas de herencias, y el proceso de división de la cosa común.
LIQUIDACION CONTENCIOSA DE LA SOCIEDAD GANANCIAL.
Cuando el matrimonio no llega a un acuerdo para dividir (es decir liquidar) los bienes y las deudas que componen la sociedad de gananciales no queda otra solución que acudir al juzgado para que sea el juez el que la efectúe a petición de cualquiera de las partes.
La liquidación contenciosa se dirime en un proceso independiente del de divorcio o separación y es posible iniciarlo al mismo tiempo que el proceso matrimonial.
El proceso lo inicia el demandante con una propuesta de inventario de activo y pasivo. Inventario al que se puede acompañar una propuesta de división en dos lotes diferenciados.
El Secretario del Juzgado tras recibir la propuesta de inventario convocara al matrimonio y sus abogados y procuradores a una comparecencia en el juzgado para ver si existe acuerdo respecto del inventario.
Si en la comparecencia no hay acuerdo sobre el activo (bienes o derechos) o el pasivo (deudas) se pondrá fecha para un juicio que deberá resolver las diferencias y excluir o incluir las partidas que procedan.
Una vez esta predeterminado el inventario por acuerdo o por sentencia el procedimiento continuara para poder formar dos lotes, uno para cada cónyuge.
Si no hay acuerdo sobre el valor de los bienes o deudas del inventario ni respecto de los lotes se designaran en el proceso:
- Peritos para fijar el valor de los bienes.
- Un contador partidor (abogado en ejercicio) que elaborará y presentará al juzgado una propuesta para dividir el patrimonio y las deudas en dos lotes iguales.
Si cualquiera de las partes se opone a la propuesta del contador partidor se señalará un nuevo juicio para estudiar su impugnación.
Tras el juicio el Juez dictará sentencia acordando lo que proceda.
LIQUIDACION CONTENCIOSA DE UNA HERENCIA
Las normas del procedimiento judicial de la división de la herencia son prácticamente las mismas que las normas de la liquidación de la sociedad de gananciales por lo que me remito en este apartado a lo expuesto en el punto anterior.
Es evidente que la partición de la herencia se regula por lo dispuesto en el testamento o por la declaración de herederos realizada a falta de testamento valido.
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Dado el número de incidencias que se pueden producir en este tipo de procesos es difícil establecer a priori un precio fijo para el proceso porque el procedimiento puede ser muy sencillo o muy complicado. En cualquier caso nuestro despacho trabaja por debajo de los precios recomendados por el Ilustre Colegio de abogados de Valencia.
Cuéntenos su caso y nosotros le haremos un presupuesto por nuestra intervención.
DIVISION JUDICIAL DE COSA COMUN.
Si dos o más titulares son dueños de un mismo bien o alcanzan un acuerdo para terminar con la cotitularidad o el legislador autoriza a cualquier de ellos para pedir la división del bien, si es preciso en subasta judicial.
La subasta se podrá exigir si la cosa es indivisible o no puede dividirse por motivos materiales o jurídicos.
Precios:
Intervención abogado: 900 € ( IVA excluido).
A este importe hay que adicionar la factura del procurador.
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